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Cómo importar y exportar material sanitario | Exporta con DHL
Exporta con DHL

Cómo importar y exportar material sanitario

importar y exportar material sanitario

 

Estos días son muchas las empresas, instituciones y particulares que están importando o exportando material sanitario para la prevención o tratamiento del COVID-19. Para garantizar que tus envíos no sufren retrasos en la aduana de España, os dejamos la información actualizada de los requerimientos para la importación y exportación de este material.

 

Empecemos por las definiciones:

 

Las mascarillas desechables o reutilizables que protegen contra los peligros de las partículas, los monos desechables o reutilizables, los guantes y las gafas protectoras, todos los cuales se utilizan para la prevención y la protección contra agentes biológicos nocivos, como los virus, son productos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425.

 

Las mascarillas quirúrgicas, los guantes de examen y algunos tipos de batas son productos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/42/CEE y del Reglamento (UE) 2017/745.

 

 

REQUISITOS A LA EXPORTACIÓN

En lo que se refiere a la exportación de este material, hay que tener en cuenta las nuevas restricciones implementadas por la Comisión Europea debido al incremento sustancial de la demanda de equipos de protección médica.

 

En este sentido, se requiere que el exportador (empresa o particular) tenga una licencia de exportación y el tipo de despacho será formal.

 

Afecta a estos productos: las mascarillas, geles hidroalcohólicos, gafas de protección, medicamentos, equipos médicos, guantes, filtros recambiables y viseras de protección.

 

En este link puedes ver el Reglamento de la Comisión.

 

 

REQUISITOS A LA IMPORTACIÓN

En lo que se refiere a la importación, estos productos deberán venir con el marcado CE y certificado de conformidad que determine si se consideran EPI o PS.

 

El proceso de despacho de importación será el siguiente:

 

 

 

– Nombre y NIF firmante y de importador.

– Indicación de qué tipo de productos pretenden importar (nombre, cantidad, descripción)

– Declaración de que los productos disponen del marcado CE y que van destinados ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE  a su utilización por el personal de la empresa para el desempeño de su trabajo durante la situación especial de emergencia sanitaria por el COVID-19 y que no se van a comercializar ni suministrar para otros usos que no sean los declarados.

– Aduana por la que entrarán los productos.

 

Los requisitos afectan también a envíos gratuitos (donaciones), salvo que el importador aporte DISPENSA autorizada expresamente por la AEMPS (Agencia del Medicamento y Productos Sanitarios).

 

 

 

Según la Orden SND/233/2020 de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, los importadores (personas jurídicas) de productos relacionados en el apartado tercero de la citada Orden deben dar cumplimiento a las obligaciones de información.