Efectos de la salida de Reino Unido de la U.E. en la empresa española
Una vez que se produzca su salida de la U.E. y Reino Unido pase a ser un país extracomunitario, la libre circulación de personas y de mercancías finalizará y previsiblemente volverán a ser necesarios visados y despacho de aduanas con el consiguiente impacto en nuestra economía.
Actualmente el 14% (48.000 Mill EUR en 2015) de la inversión española en el extranjero lo recibe Reino Unido mientras que a España solo llega el 10 % de sus inversiones (20.000 Mill EUR) según el estudio publicado por la Cámara de Comercio Británica.
En el aspecto económico, las empresas con filiales españolas en Reino Unido, primer país de inversión para España, deberán de seguir muy de cerca los cambios y negociaciones que establezcan durante el plazo que finalmente se establezca para la extinción del contrato con la U.E. y valorar las nuevas medidas laborales y fiscales en el país respecto a sus trabajadores allí instalados.
Las empresas de venta online deben tener en cuenta que cambiarán las directivas referentes a los derechos de los consumidores que ahora son homogéneas entre los países miembros. En el plano legal, RU puede dejar de tener como base jurídica las sentencias del Tribunal Judicial Europeo y dejar de lado las normativas más importantes del comercio electrónico.
Siendo el 4º país de destino de nuestras exportaciones con el 7,3% del total, en España el Brexit afectará muy especialmente al sector turístico y a las exportaciones que se verán afectadas por varios factores: la incertidumbre de la libra esterlina y las nuevas medidas fiscales en cuanto al IVA, impuestos especiales sobre tabaco, alcohol, carburantes, y aranceles, entre otros, y esto hará que muchas pequeñas empresas españolas no puedan asumir el previsible incremento de costes.
Las importaciones también sufrirán los efectos de la escisión. A la hora de comprar desde España productos procedentes de RU, deberemos de tener en cuenta que a las compras superiores a 22 euros se le sumará el 21% de IVA y si el importe supera los 150 euros se gravará además con aranceles.
Como ocurre con Noruega, cabe la posibilidad de que finalmente la U.E. y Reino Unido lleguen a un acuerdo de libre comercio, entendiéndose como una adhesión al Estado Económico Europeo. Si fuera así, se mantendrían las ventajas del mercado interior comunitario y se podría establecer la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capital.
La Propiedad Industrial también sufrirá las consecuencias del Brexit ya que no será obligatoria la adhesión a las limitaciones y registros que establece la Oficina de la Propiedad Intelectual de la U.E. y dejará de participar en lo referente a las patentes comunitarias. Sin embargo, la protección de datos no se verá demasiado afectada al tratarse de un país que está incluido en la lista de países “seguros”.
Tendremos que seguir observando de cerca todos los movimientos y los tiempos de aplicación para minimizar el efecto del Brexit en nuestros intereses nacionales.
